
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (forma sacra de contraer matrimonio) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio (divorcio).
El matrimonio por usus /cohabitación; poder sobre la mujer que resultaba de la posesión de ésta por un año, es decir, ella se iba por ese tiempo a vivir con el hombre) o 

por coemptio/mediante compra; es decir que el novio pagaba por la novia, pesando un asno o un lingote de bronce en una balanza en presencia de 5 testigos, habiendo consentido ya su padre y su guardián. Estos tipos de matrimonio se anulaban con la transmisión de la autoridad del marido en favor de un tercero, que liberaba a la mujer.
En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa.
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