Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges, se permitía el divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: "coge tus cosas" (tuas res habeto ).
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (forma sacra de contraer matrimonio) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio (divorcio).
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (forma sacra de contraer matrimonio) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio (divorcio).
El matrimonio por usus /cohabitación; poder sobre la mujer que resultaba de la posesión de ésta por un año, es decir, ella se iba por ese tiempo a vivir con el hombre) o
por coemptio/mediante compra; es decir que el novio pagaba por la novia, pesando un asno o un lingote de bronce en una balanza en presencia de 5 testigos, habiendo consentido ya su padre y su guardián. Estos tipos de matrimonio se anulaban con la transmisión de la autoridad del marido en favor de un tercero, que liberaba a la mujer.
En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa.